En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA JURAMENTAR al ciudadano Armando José Guzmán Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.883.531, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 43.010, con domicilio procesal en la calle las mercedes, casa Nº 51, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, teléfono Nº 0414-7797911; como DEFENSOR PRIVADO para que asista al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal "C" y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensora Privada, participando que .....