Se declaró CON LUGAR la solicitud y a favor de Luis Maria Gonzalez Gonzalez, sobre una casa construida por dicho ciudadano, en la calle Monagas de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, alinderada por el NORTE: Terrenos baldios; SUR: Calle Monagas; ESTE: Caño El Maco, y OESTE: Propiedad que es o fue de Rafael Azócar, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros y en base a las declaraciones rendidas por los testigos.