este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los acusados JEFRY JOSÉ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.389, nacido en fecha 25/03/1.978, 33 años de edad, hijo de Elías Márquez y Francisco Márquez y residenciado en el Sector San Francisco frente al Estadium , Casa sin Numero Mariguitar ; Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0414-7751972 y SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.030, nacido en fecha 04/02/1.991, 20 años de edad, hijo de Alejandro Márquez y Yulitza García y residenciado en el Sector Maturincito, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Bolívar, Estado Sucre, casa sin numero Teléfono 0416-8846536; po.....