Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido la voluntad de la recurrente, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la Abogada Marisela Ancheta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.442, apoderada judicial de la Fundación Para la Salud del estado Sucre, por una parte, y por la otra Emilia Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.929, representante del Domingo Antonio Oliveros Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.951.622, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el prese.....