En consideración a todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la prescripción alegada por la representación judicial de la demandada la empresa KOKOLAND, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS FELIPE PINO en contra de la empresa KOKOLAND, C.A y del ciudadano JESUS PEREIRA.
TERCERO: No Hay Condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sal.....