Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVOCACION O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor Privado Armando Acuña, a favor del acusado CARLOS ALBERTO GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.418.031, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de Víctor Manuel Rodríguez y La Colectividad; con fundamento en los artículos 244, 253, 264, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa privada.