Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANÍBAL RAFAEL SALAZAR, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija LUISMAR DEL VALLE GUARACHE CEDEÑO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, es decir SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) quincenales así como también cualquier aumento de los ingresos percibidos, solicitando el descuento directamente de nómina, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros en la Entidad Financiera BANFOANDES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley O.....