|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 12/12/2007 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
15.732
|
N° Sentencia :
DIC-643-07
|
Fecha: 12/12/2007 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: SANDRA MARIA MARVA VS MANULE JOSÉ SUAREZ |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanc.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.564
|
N° Sentencia :
DIC-644-07
|
Fecha: 12/12/2007 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito |
Partes: JOSÉ GREGORIO NARANJO VS CIELEMCA C.A |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.237
|
N° Sentencia :
DIC-645-07
|
Fecha: 12/12/2007 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito |
Partes: GASIMO DEL JESUS SUBERO VS TRANSPORTE TOXO C.A |
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.728
|
N° Sentencia :
DIC-646-07
|
Fecha: 12/12/2007 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: FELIPE DEYAN VS YORMA DEL JESUS MOYA MARTÍNEZ |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanc.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.621
|
N° Sentencia :
DIC-640-07
|
Fecha: 12/12/2007 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito |
Partes: GUSTAVO ÁNGEL RIGUAL VS WILFREDO LUNA Y RICARDO VELÁSQUEZ |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civ.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.653
|
N° Sentencia :
DIC-641-07
|
Fecha: 12/12/2007 |
Procedimiento: Nulidad De Documento |
Partes: CESAR RÍOS GUILARTE VS MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INTERIOR Y JUSTICIA Y EL REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civ.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
N° Expediente :
15.830
|
N° Sentencia :
DIC-642-07
|
Fecha: 12/12/2007 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: MILAGROS DEL VALLE ACOSTA VS LEONARDO ANTONIO TORRENEGRA |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanc.....
|
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
|
|
|
|
|