Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado RENNY JOSE SARAVIA RAMOS, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha 13-08-1982 de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.525, de oficio comerciante, hijo de: Felipe Ramón Saravia y Oldulia Ramos, residenciado en el Sector paraíso, calle San Nicolás, casa N° 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Aris Narcisa Urbaez de Fuentes y Gabriel José Fuentes Urbaez.
En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa, éste Tribunal, considera que en virtud de que el acusado admitió los hecho y se le impuso la pena de UN MES Y QUINCE.....