Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, NIEGA lo solicitado por la Defensora Privada, Abogada ALINA GARCÍA, en favor del acusado JESÚS LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en las actas procesales