En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, a favor del imputado, JORGE LUIS ASTUDILLO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.383.224, oficio o profesión vigilante, divorciado, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 2, casa N° 97, de esta Ciudad de Cumaná, estado Sucre, hijo de Aracelis Astudillo y Víctor Rafael Andrade, por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales Menos Graves y Violencia Física, previstos y sancionados en el articulo 413 del Código Penal y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha de comisión del delito), en perjuicio de los ciudadan.....