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Decisiones del dia 12/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : RP21-L-2014-000120 N° Sentencia : Fecha: 12/11/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
JONNY JOSE MARTINEZ MUNDARAIN V.S. KELWIN SUAREZ
Resumen:
En consecuencia, revisado el presente asunto, observa este Tribunal, que la única actuación de la parte actora fue realizada en fecha 01 de octubre del año 2014, en consecuencia, se evidencia la inactividad de la parte actora que denota la falta de impulso procesal, habiendo transcurrido en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora; Por todo lo expuesto, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente Proceso y se Ordena el ARCHIVO del Expediente, Y ASI S DECIDE. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2.015.
Juez/Ponente:
Marienela Espinoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
arriba

N° Expediente : RP21-L-2014-000060 N° Sentencia : Fecha: 12/11/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
DARWIN ALBERTO RIVERA MACUARAN VS, LUIS JOSE HERNANDEZ
Resumen:
Del estudio de las normas antes precisadas, se deduce que el efecto de la institución de la perención es la extinción del proceso por inactividad de las partes, vale decir por la no realización de algún acto de procedimiento. Es una actitud omisiva o negativa de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no lo realizan; Así el destacado jurista RENGEL ROMBERG, cuando se refiere a esta institución señala que la perención se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y, finalmente, condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el termino de un año. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pag. 373). La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que la regula ha sido considerada.....
Juez/Ponente:
Marienela Espinoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
arriba

N° Expediente : RP21-L-2014-000060 N° Sentencia : Fecha: 12/11/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
DARWIN ALBERTO RIVERA MACUARAN VS, LUIS JOSE HERNANDEZ
Resumen:
Del estudio de las normas antes precisadas, se deduce que el efecto de la institución de la perención es la extinción del proceso por inactividad de las partes, vale decir por la no realización de algún acto de procedimiento. Es una actitud omisiva o negativa de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no lo realizan; Así el destacado jurista RENGEL ROMBERG, cuando se refiere a esta institución señala que la perención se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y, finalmente, condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el termino de un año. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pag. 373). La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que la regula ha sido considerada.....
Juez/Ponente:
Marienela Espinoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
arriba

N° Expediente : RP21-L-2014-000043 N° Sentencia : Fecha: 12/11/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
MELISSA TIVSAY DIAZ SUBERO VS. NERVA MARGARITA ALCANTARA SANCHEZ
Resumen:
En consecuencia, revisado el presente asunto, observa este Tribunal, que la única actuación de la parte actora fue realizada en fecha 15 de julio del año 2014, en consecuencia, se evidencia la inactividad de la parte actora que denota la falta de impulso procesal, habiendo transcurrido en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora; Por todo lo expuesto, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente Proceso y se Ordena el ARCHIVO del Expediente, Y ASI S DECIDE. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2.015.
Juez/Ponente:
Marienela Espinoza
Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
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