En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUÍS HIGINIO AGUILERA MARCANO y LUISA DEMETRIA ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de Identidad N° V-5.182.192 y V- 4.879.300, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Junta Parroquial de la Parroquia El Pajuil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 04 de Enero del año1979.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio,.....