Es por lo que este Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, estima procedente y ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 1, 3, 5, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Acordar la Confirmación de Medidas de Protección y Seguridad, solicitada a favor de la ciudadana OMISSI; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en la referida jurisdicción; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué .....