DECRETA DE OFICIO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, otorgada en fecha dos de noviembre del dos mil trece (02-11-2.013), por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 37, 548, 560 y 582 de la mencionada Ley Especial; quedando en consecuencia el adolescente "Omisis"; contra quien se instaura proceso penal por la investigación relacionada con la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sometido al cumplimiento obligatorio de comparecer DIARIAMEN.....