Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DANIEL HUMBERTO PADRÓN CABELLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.924.284, nacido en fecha 17-07-1988, estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Juvencio Cabello y de Santos Padrón, residenciado en Cariaco, sector el Dique, caserío el cordón, casa S/N, del Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una .....