Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: Experticia Química Nº 9700-162-T-0631-13, es: CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO NETO DE CUATRO GRS (04 GRS), CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (350 MGRS) Devolviéndose a la unidad solicitante, la cantidad de CUATRO GRAMOS (04 GRS) VEINTE MILIGRAMOS (20 MGRS,) procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.