Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JORMAN JOSE ACOSTA VALDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 20.564.637, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-10-87 de Profesión u oficio Obrero, hijo de Serapio Acosta y Lorenza Valdez, Residenciado en: El sector la canal, vía la invasión, es un barrio, casa sin número, queda cerca la Licorería Azul Mar de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470, del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISIS. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Pri.....