En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de PARTICION celebrado entre las partes, en los términos expuestos en el mismo. PARTICIÓN DE BIENES AMIGABLE, intentado por los ciudadanos ENRIQUE JOSE ROSALES BENITEZ, IRLANDA JOSEFINA ROSALES DE ABZUETA, LILIANA MARGARITA ROSALES MAESTRE, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hermanos ENRIQUE JOSE ROSALES MAESTRE y EDGAR ROSALES MAESTRE.