Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana, ADELA DEL VALLE RIVAS DE MOLINA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.587, domiciliada en sector El Laxo, Charallave, Avenida principal, S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra ENRIQUE JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.885.255, domiciliado en La Gloria, vía El Pilar, después de la entrada de El Charcal Municipio Bermúdez, Estado Sucre . De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-