Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente asunto seguido al adolescente OMISIS,; con fundamento en el artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en investigación por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano OMISIS,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.