ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
ASUNTO : RJ01-X-2007-000023
...este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal; Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO HÉCTOR JESÚS GUERRA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.377.566; LA PENA de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN. Faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE .....