D E C I S I Ó N
Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto cesó la pretendida lesión en virtud de la decisión del 02 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución en donde se le acordó la Formula Alternativa al cumplimiento de pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, al penado ISRAEL DEL JESUS TALAVERA SALAZAR, en el asunto que se le sigue por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS JIMENES SALAZAR (OCCISO).
Publíquese y regístrese. Se instruye al A quo para que notifique a las partes.
La Jueza Presidenta, Ponente
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
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