Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: CARMELO ROJAS GALLARDO, venezolano, Mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 16.841.911, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Espedita Gallardo y Pedro Luís Rojas, domiciliado en el Valle, la Rinconada, casa N° S/N, detrás de la escuela. Carúpano. Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Leonardo Pirela Viloria, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.