mediante la cual solicitan al tribunal deje sin efecto la ejecución solicitada y homologue la presente diligencia, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO hecho por las partes. Y por cuanto dicho Convenimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y el archivo del expediente, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.