Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carupano Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DESCONTAR al penado CARLOS JOSE NUÑEZ ROMERO, antes identificado, el tiempo de SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS, que sumado al tiempo cumplida hasta hoy 12-11-2004, tiene Dos (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS, le falta por cumplir TRES (3) MESES Y VENTITRES DIAS. Decisión ésta que se tomó de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° ero de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio. Notifíquese a las partes y líbrese boleta informativa al penado.