Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 11 de noviembre de 1981, previa denuncia del ciudadano: SABIH SAID HALABI MOHTAR, libanés, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.163.702 y residenciado en Araya, calle Castillo S/N, Estado Sucre; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4to del Código Penal, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.