Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido a los adolescentes OMISSIS, en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISSIS.
SEGUNDO: SANCIONA a los adolescentes OMISSIS, por haber admitido ambos su participación en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISSIS; de conformidad con lo previsto en el artí.....