En consecuencia, al verificar que para la fecha 13/09/2008 a las 12:00 horas, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta; este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano JOSÉ LUIS MAGO, venezolano, nacido el 18-09-83, soltero, de oficio obrero, indocumentado, residenciado en Cascajal, calle 100, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto se evidencia que a la fecha 13-09-08 a las 12 horas, tiene cumplido el lapso de ocho (08) años de prisión, pena ésta que le fuera impuesta al ser condenado en fecha 30-07-01, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia por admisión de los hechos, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Ed.....