Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALBERTO LUIS CABEZA y JOSE RAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Nueva Marigüitar, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 5.079.247 y 3.734.425, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: NUMIDIA DEL VALLE SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°. 8.400.131 y domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL LUIS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.380; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el cual se encuentra situado .....