Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: "OMISIS", antes identificado, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido las partes presentes en la Audiencia, con la lectura de la parte Dispositiva de la Decisión y la firma del Acta en sala, se acuerda la notificación de las Víctimas; se da por terminado el presente Asunto y se ordena remitirlo al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
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