Así las cosas, acoge esta jurisdicente la definición antes citada, de la cual se desprende que, el proceso constituye una relación jurídica que vincula a los sujetos que intervienen en él en su condición de partes o de terceros, en la búsqueda de la satisfacción de un interés jurídico propio, con cuyo interés delimitan la litis, en criterio de quien suscribe, ello necesariamente implica que, quien no es parte o quien no figure como sujeto de la pretensión procesal, mal puede intervenir en un procedimiento judicial para hacer valer un interés propio, pues, para ello, necesita de un proceso, bien donde postule una pretensión, o se encuentre en la posición de satisfacerla, negarla, o bien de coadyuvar al acogimiento de la misma, todo lo cual deja al descubierto, sin lugar a dudas, que en el caso que nos ocupa, no puede el abogado en ejercicio Nelson López -quien ha actuado en esta causa en su condición de representante judicial del intimado de autos-, peticionar en nombre propio y e.....