En consecuencia se ordena librar boleta de libertad, adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 p.m.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Félix Benítez Pérez
Imputado,
Alcoba Rodríguez José Rafael,
Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Fernando Soto
Las Victimas
Eugenia Rodríguez de Alcoba
Luisa Maria Alcoba
Defensa,
Abg. Elizabeth Betancourt
Alguacil,
Reinaldo lanza
Diego Lanza
Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza