Ahora bien, por cuanto la salud es un derecho fundamental garantizado por el Estado venezolano, además que es competencia del juez de ejecución velar por el efectivo respeto de los mismos: se acuerda se acuerda el traslado del penado Jesús Rafael Rivas Isava, titular de la cédula de identidad N°13.359.157, y con las seguridades del caso, el día y la hora que se determine en el calendario de citas médicas, hasta el Hospital Universitario "Antonio Patricio de Alcalá", de Cumaná para que sea atendido el penado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.