Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la ciudadana: ANDREINA CAROLINA RIVAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-18.865.444, domiciliada en el Café, Paradero, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistida en este acto, por el Abogado, FRANCISCO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (INPREABOGADO), bajo el número 79.751, en contra del ciudadano: RIGOBERTO JOSE ESTABA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.290.704. En consecuencia: SE DECLARA .....