Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 20-09-2004 en contra del ciudadano PEDRO EZEQUIEL GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.600.852, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano RAUL JOSÉ MENESES MENESES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.981; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como conse.....