Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a los establecido en el articulo 578 literal A, en concordancia con el artículo 579 literales A, E, F, ambos de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: SE SANCIONA AL CIUDADANO OMISIS, a cumplir MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los establecido en el artículo 620, Literales "B" y "D", por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación de lo establecido en el artículo 583 de la Ley Especial.
TERCERO: Se de.....