Este Tribunal Sexto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la Admisión de los Hechos, CONDENA al acusado PABLO JOSÉ BARRETO BARRETO, Venezolano, nacido en fecha 05-07-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.538.870, residenciado en la Población de Punta Araya, cerca de las casa nuevas del estadio, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias de Ley; pena que se cumplirá aproximadamente para el mes de Julio del año 2010, asimismo se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libe.....