Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ALBERTO MEZA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.853.782 y de este domicilio, representado judicialmente por los abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, RAYMART VASQUEZ MARQUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 15.478, 83.944 y 98.664, respectivamente y de este domicilio, contra la empresa EXPROAQUA, C.A., domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticinco de Marzo del año dos mil tres (25/03/2003).....