DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 22 de abril de 2000 por el delito de Lesiones Personales Gravísimas Calificadas, previsto y sancionado en los artículos 416 en concordancia con el Artículo 420 del Código Penal vigente, donde aparece como imputado el hoy occiso JOSÉ GREGORIO MARVAL, venezolano, soltero, con cédula de identidad N° 13.772.111, residenciada en Urb. Brasil, Sector I, vereda 06, casa No. 04 de esta ciudad, asistido por la abogada Omaira Centeno; y como víctima el ciudadano YOVANNY JOSÉ ANTÓN GARCÍA; titular de la cédula de identidad No. 13.631.113, con domicilio en esta ciudad;.....