Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código Penal, en perjuicio de: PEZ GOLFO C.A, según denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BLANCO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.178.964, residenciado en la Urb. Los Chaimas, Bloque 05-B, apto. 07, piso 03, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años si el delito mereciere pena.....