Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana RUDIZ MERCEDES PALOMO MAGO, titular de la cedula de identidad n°:8.647.813, domiciliada en la urb. Los Chaimas, bloque 13-b, p.b, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO BORGES, titular de la cedula de identidad N°: 3.896.392 y domiciliado en la urb. La Llanada, barrio Voluntad de Dios, calle Principal, casa s/n, Cumana, Estado Sucre .- Fijándose los siguiente s conceptos: el treinta por ciento (30%) como obligación de manutención de su salario base , los bonos vacacional y de fin de año, el treinta por ciento (30%) cada uno y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación y todos los beneficios otorgados en la institución donde labora el demandado a los hijos de estos