SANCIONA al acusado "Omisis", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROSAL CENTENO Y JESÚS RAFAEL ROSAL CENTENO, a cumplir de manera sucesiva las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 620, literales "B" y "D" 624 y 626, 583 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por e.....