DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MARTIN ANTONIO MARCANO, venezolano, natural de Caracas, de 76 años de edad, nacido en fecha 01-07-1935, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-6.713.674, oficio agricultor, y residenciado en: el Sector Agua Fría, Quebrada de Pangua, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar (40) plantas entre cedro y bucare en el sector agua fría (cerca de la quebrada, la alcantarilla, Municipio Rivero, Estado Sucre). SEGUNDO: Sembrar (10) plantas entre apamate y bucare en el sector agua fría (vía San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre) TERCERO: El san.....