este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado "OMISSIS" objeto de detención preventiva desde el 11/04/12 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y un (01) día. Mientras que la sancionada "omissis", fue objeto de detención preventiva desde el 11/04/12 hasta el 25/05/12, lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y catorce (14) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deb.....