CON LUGAR la pretensión de DESALOJO incoada por la ciudadana LUISA VELÁSQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.065.013, asistida en un principio y posteriormente representada judicialmente por el abogado en ejercicio IVÁN MAGO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.085, contra el ciudadano MANUEL GARCÍA RON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.725, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.019, en su carácter defensor ad-litem. Así se decide. SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar a la actora, la suma de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,oo) por concepto de pensiones de arrendamiento insolutas correspondientes a los meses de Diciembre de 2.006 y Enero de 2.007, a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) cada una. TERCERO: Se condena al demandado a pagar a la actora, la cantidad de doce mil ochocie.....