DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de ilegitimidad del actor al atribuirse la representación de su señora madre, sin presentar el poder que lo acredita.
2°. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de la existencia de una condición o plazo pendiente establecida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prórroga legal como parte del lapso del contrato.
3°. SIN LUGAR la demanda que intenta ALEJANDRO JOSÉ CABELLO SERRA contra JESÚS MOREY, por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INMUEBLE ARRENDADO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, constituido dicho inmueble por la casa distinguida con el N° 106, s.....