En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado omissis; de la comisión del delito de: Acto Carnal con consentimiento tipificado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Jaxcelis Josefina Rojas Echeverría, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente