DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto seguido a los acusados ELVIS JOSÉ AGUILERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-05-1969, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.320, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Río Caribe, vía Los Almendrones o Calle Nivaldo N° 40, Municipio Arismendi, Estado Sucre y YORBI JOSÉ AGUILERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.432, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Calle Nivaldo, casa N° 40, Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su.....