En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, RAZEK HANNAQUI MOUBAYED e ISAURA JOSEFINA RODRIGUEZ, quienes son, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.650.196 Y 8.436.923, respectivamente, este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.605, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 21 de Diciembre de 1977.